TODAS Y TODOS QUEREMOS GUARDERÍAS

Todas y todos queremos guarderias tu gremio 1 1

El Gobierno nacional estableció de qué forma se debe aplicar el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que otorga el beneficio de una sala maternal y guarderías en el espacio de trabajo, o bien una suma de dinero no remunerativa por ese concepto. La medida incluye a aquellas empresas que tengan, al menos, 100 trabajadoras y trabajadores, y es para niños de entre 45 días y tres años. En el caso de que las empresas no cuenten con estas salas, en los Convenios Colectivos de Trabajo, se podrá prever el reemplazo de la guardería en el lugar de trabajo por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Dicha normativa tiene el plazo de 1 año específicamente hasta el 23/03/2023, considerándose su incumplimiento, una falta muy grave en los términos de la Ley N° 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), lo cual podría derivar en multas graduables entre el 50% y el 2000% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado asimismo, podrá establecerse mediante negociación colectiva, el reemplazo de la obligación mencionada, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, ya sea en concepto de reintegro de gastos de guardería o de trabajo de cuidado de personas siempre que se encuentren debidamente documentados. Esta suma no puede ser inferior al 40% del del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844 o el costo real en caso que sea menor.

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